Medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal
Principales novedades tributarias introducidas por la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de 2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego.
La ley contra el fraude fiscal introduce nuevas obligaciones tributarias formales (artículo 29 LGT)
Con el objeto de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se estable una nueva obligación formal en el apartado 2 del artículo 29, a través de una nueva letra j) que tiene la siguiente redacción:
“j) La obligación, por parte de los productores, comercializadores y usuarios, de que los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión de quienes desarrollen actividades económicas, garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, sin interpolaciones, omisiones o alteraciones de las que no quede la debida anotación en los sistemas mismos. Reglamentariamente se podrán establecer especificaciones técnicas que deban reunir dichos sistemas y programas, así como la obligación de que los mismos estén debidamente certificados y utilicen formatos estándar para su legibilidad.”
Esta modificación entra en vigor transcurridos tres meses desde la entrada en vigor de la Ley, eso implica que para el día 11 de Octubre de 2021, esta ley entrará en vigor para productores, comerciantes, hosteleros, restauradores, etc. Y están obligados a utilizar un software de gestión y contble que no pueda ser manipulado.
Infracción grave
Se establece un régimen sancionador específico para la mera producción de los sistemas o programas que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, o la tenencia de los mismos sin la adecuada certificación. La infracción será grave.
Se sancionará con una multa pecuniaria fija de 150.000 euros en el caso de fabricación, producción y comercialización de dichos sistemas informáticos, por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa informático o electrónico que sea objeto de infracción.
Por su parte, la infracción en caso de tenencia de los sistemas informáticos que no estén debidamente certificados, se sancionará con una multa pecuniaria fija de 50.000 euros por cada ejercicio.
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